Requisitos para ejercer comandos y tiempos mínimos . Los tiempos mínimos de mando de que tratan los artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59 del Decreto 1211 de 1990 comenzarán a contarse a partir de la fecha en que el Oficial haga su presentación en la respectiva unidad, repartición o dependencia. Los tiempos de embarco de que trata el artículo 56 del Decreto antes citado, sólo se cumplirán cuando el Oficial preste sus servicios a bordo de buques incorporados a una Fuerza Naval, o cuando participe como inspector y/o tripulación en las pruebas de puerto y mar, de Unidades a ser incorporadas a la Fuerza Naval Operativa de la Armada Nacional.
Decreto 989 de 1992 →In force
Article 32
Requisitos Para Ejercer Comandos Y Tiempos Mínimos
Decreto 989 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1211 de 1990, Estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.