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Article 29

Decreto 770 de 1982 · Por el cual se expide el Reglamento del Protocolo y Ceremonial de la Presidencia de la República

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Condolencias y ceremonias fúnebres. A. Tienen derecho a honores fúnebres

1.

El señor Presidente de la República, los ex Presidentes y el Designado a la Presidencia.

2.

Las Ministros del Despacho.

3.

Los Cardenales, los Arzobispos y los Obispos.

4.

Los Diplomáticos y Oficiales extranjeros a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores.

5.

Los servidores públicos y personalidades para quienes el Gobierno Nacional decreta honores.

6.

Los miembros de las Cámaras Legislativas en ejercicio de sus funciones, siempre y cuando el Gobierno Nacional dicte el decreto de honores correspondiente.

7.

Los Oficiales de las Fuerzas Armadas. B. Las ceremonias se llevarán a cabo de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Ceremonial Militar. C. Cuando el señor Presidente asista al sepelio de un funcionario, se tendrán en cuenta las siguientes normas: 1. Durante la ceremonia religiosa el señor Presidente y su familia estarán colocados al lado derecho del féretro. 2. Al iniciarse el cortejo fúnebre, el automóvil del señor Presidente marchará a continuación del carro mortuorio. 3. Si el señor Presidente desea hacer el recorrido a pie lo hará a continuación del féretro y en compañía de los deudos. D. Cuando fallezca un Soberano o Jefe de Estado de una nación que tenga representación diplomática en Colombia, el señor Presidente presentará su condolencia: 1. Al Jefe de la Misión Diplomática acreditada ante el Gobierno Nacional, personalmente o delegando su representación en el Ministro de Relaciones Exteriores. 2. Al Gobiero amigo, viajando personalmente a las ceremonias fúnebres o designando una representación para esta misión especial. 3. En casos especiales, expide el Gobierno Nacional un decreto de honores en el cual se asocia al duelo y ordena izar el Pabellón Nacional a media asta por un tiempo determinado. CAPITULO VI Viajes del señor Presidente.

02

Constitutional history

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