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Article 12

Ley 57 de 1905 · Sobre reformas judiciales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Vencidos los términos del desahucio, el Juez, dentro de cuarenta y ocho horas, decretará el lanzamiento, sin lugar á apelación por medio de la fuerza, para lo cual comisionará á un Jefe de Policía, quién llenará su cometido dentro de tres días después de recibido el despacho del Juez, sin dar lugar á recurso alguno ni practicar diligencia que pueda demorar la ejecución del lanzamiento.

Parágrafo

La falta de cumplimiento á los deberes del Jefe de Policía lo hace responsable de las costas de las diligencias y perjuicios causados al arrendador, los que por via administrativa y en calidad de multa, ingresarán al Tesoro municipal.

El Juez hará liquidar dichos gastos y perjuicios por el Secretario y pasará copia al empleado respectivo para su recaudación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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