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Article 18

El Consejo De Vigilancia Y Control Tendrá Como Funciones Principales: A) Velar Por El Cumplimiento De Las Disposiciones Del Ministerio De Salud Pública En Lo Relativo A Medicamentos, Drogas, Estupefacientes, Productos Alimenticios, Cosméticos, Bebidas, Rodenticidas, Insecticidas Y Funcionamiento De Droguerías; B) Vigilar El Cumplimiento De Las Disposiciones Sobre Beneficencias, Loterías, Rifas E Impuestos Destinados Al Funcionamiento De Hospitales Universitarios Y Regionales; C) Velar Por El Cumplimiento De Las Disposiciones Para El Ejercicio De Profesiones Médicas Y Auxiliares

Decreto 350 de 1975 · Por el cual se determina la organización y funcionamiento de los servicios seccionales de salud y de las unidades regionales

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01

Text of the article

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El Consejo de Vigilancia y Control tendrá como funciones principales

a)

Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Ministerio de Salud Pública en lo relativo a medicamentos, drogas, estupefacientes, productos alimenticios, cosméticos, bebidas, rodenticidas, insecticidas y funcionamiento de droguerías;

b)

Vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre beneficencias, loterías, rifas e impuestos destinados al funcionamiento de hospitales universitarios y regionales;

c)

Velar por el cumplimiento de las disposiciones para el ejercicio de profesiones médicas y auxiliares.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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