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Article 4

Ley 70 de 1939 · Por la cual se autoriza la emisión del Bono de los Ferrocarriles Nacionales y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El Gobierno celebrará con el Banco de la República un contrato, a fin de que esta institución se encargue de obrar como fideicomisario para la emisión de los bonos, de servir de representante de los tenedores y de actuar como Agente Fiscal del Gobierno, y el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales entregará mensualmente al mismo Banco las cantidades necesarias para atender a tal servicio, tomándolas del producto de la explotación de aquéllos.

Parágrafo

Si en cualquier tiempo los productos liquidaos de los ferrocarriles Nacionales que corresponden al Gobierno Nacional, tal como dichos productos se liquidan conforme a la Ley 204 de 1936 , no fueren suficientes para el servicio total de los bonos emitidos, el Gobierno consignará en el Banco de la República, con imputación a los fondos comunes, la cantidad equivalente a la diferencia entre dichos productos líquidos y el monto del servicio

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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