Los fondos correspondientes a éste auxilio nacional deberán consignarse en cuenta especial en el Banco de la República, hasta tanto se efectúen los pagos de las sumas que se reconozcan a1 los damnificados
Article 13
Los Fondos Correspondientes A Éste Auxilio Nacional Deberán Consignarse En Cuenta Especial En El Banco De La República, Hasta Tanto Se Efectúen Los Pagos De Las Sumas Que Se Reconozcan A1 Los Damnificados
Decreto 2251 de 1946 · por el cual se reglamenta la Ley 59 de 1943, en cuanto concede un auxilio a los damnificados por las avenidas de las quebradas denominadas "Las Vueltas", "San Jacinto" y "Fuche", de la fracción de Potrerillos en el Municipio de Gigante, del Departamento del Huila, ocurridas en el curso de los años de 1942 y 1943.
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