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Article 10

Decreto 1885 de 1994 · por medio del cual se establecen las condiciones y límites a los que deben sujetarse las inversiones de los Fondos de Cesantía

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Inversiones en títulos inscritos en bolsa. Todas las inversiones en los instrumentos descritos en los numerales 1 a 13 del artículo 2º deberán realizarse sobre títulos inscritos en una bolsa de valores colombiana o extranjera, salvo cuando se trate de acciones de empresas donde el estado colombiano tenga participación. Adicionalmente, toda transacción de acciones, independiente del monto, deberá realizarse a través de bolsa, salvo cuando se trate de acciones de empresas donde el estado tenga participación. En el caso de los activos financieros emitidos por entidades bancarias del exterior los mismos no tendrán que estar inscritos en bolsa, ni negociarse a través de ésta.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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