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Article 35

Las Juntas Directivas De Los Fondos Rotatorios De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Tendrán Las Siguientes Funciones Y Atribuciones: A) Fijar De Modo General La Política De Los Fondos Rotatorios, Para El Cumplimiento De Sus Fines; B) Aprobar Los Presupuestos De Ingresos Y De Gastos De Cada Año, Y Reglamentar Su Elaboración, Conforme A Las Prescripciones Legales Vigentes; C) Reglamentar Las Normas Procedimentales De Los Fondos, De Acuerdo Con Las Facultades Que Les Confiere La Ley Y El Presente Estatuto; D) Reglamentar Las Normas Y Procedimientos A Seguir, En Cuanto Se Relaciones Con Las Actividades De Las Sucursales Y Agencias; E) Señalar Las Cuantías Y Aprobar Las Fianzas Que Deban Otorgar Los Contratistas Para Garantizar El Cumplimiento De Pedidos O Contratos Celebrados Con Tales Entidades

Decreto 3107 de 1965 · Por el cual se aprueban los estatutos de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y Policía Nacional

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º. Las Juntas Directivas de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, tendrán las siguientes funciones y atribuciones

a)

Fijar de modo general la política de los Fondos Rotatorios, para el cumplimiento de sus fines;

b)

Aprobar los presupuestos de ingresos y de gastos de cada año, y reglamentar su elaboración, conforme a las prescripciones legales vigentes;

c)

Reglamentar las normas procedimentales de los Fondos, de acuerdo con las facultades que les confiere la Ley y el presente Estatuto;

d)

Reglamentar las normas y procedimientos a seguir, en cuanto se relaciones con las actividades de las Sucursales y Agencias;

e)

Señalar las cuantías y aprobar las fianzas que deban otorgar los contratistas para garantizar el cumplimiento de pedidos o contratos celebrados con tales entidades.

Parágrafo 3

, artículo 11, Decreto-Ley 0015/57: f) Fijar las funciones o atribuciones del Gerente; g) Crear los cargos necesarios para el buen funcionamiento de los Fondos, y fijar las funciones y asignaciones respectivas; h) Determinar en qué casos se requiere licitación pública o privada, para los pedidos o contratos que formule o celebre el Fondo; i) Autorizar y aprobar los contratos y pedidos cuando la cuantía exceda de cinco mil pesos ($5.000,oo). Cuando se trate de pedidos de víveres, la aprobación será necesaria cuando la cuantía sea superior a treinta mil pesos ($30.000,oo); j) Estudiar, decididamente y autorizar todos los actos que sean indispensables para el normal funcionamiento de los Fondos y el fiel cumplimiento de los fines para los cuales fueron creados; k) Aprobar los planes de abastecimientos propuestos por los Gerentes; l) Aprobar el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias presentados por el Gerente al expirar la vigencia, junto con el informe de actividades; m) Dictar su propio reglamento; n) Reglamentar la vigilancia administrativa y el funcionamiento de los Fondos; o) Las demás funciones que le señala le ley y aquellas que están encaminadas al cumplimiento y desarrollo de las funciones de los Fondos Rotatorios. CAPITULO III Del Gerente.

02

Constitutional history

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