Productos perecederos. Cuando se trate de productos perecederos o de temporada, las condiciones establecidas en los artículos 74 y 75, se aplicarán de manera que se tengan en cuenta las características específicas de tales productos. En particular, podrán utilizarse períodos más cortos en el marco del numeral 1 del artículo 71 y del artículo 74 con referencia a los términos correspondientes del período de base y podrán utilizarse en el marco del párrafo 2 del artículo 71 diferentes precios de referencia para diferentes períodos. CAPITULO III Duración de las medidas de salvaguardia especial
Decreto 152 de 1998 →In force
Article 76
Productos Perecederos
Decreto 152 de 1998 · por el cual se establecen los procedimientos y criterios para la adopción de medidas de salvaguardia general, salvaguardia de transición para productos comprendidos en el acuerdo sobre textiles y el vestido y, salvaguardia especial para productos agropecuarios.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.