JurídicoESEN

Article 9

Modifíquese El Artículo 61 Del Decreto Número 1686 De 2012, Modificado Por El Artículo 14 Del Decreto Número 162 De 2021, El Cual Quedará Así: “ Artículo 61

Decreto 1083 de 2025 · por medio del cual se modifica el Decreto número 1686 de 2012, modificado por el Decreto número 162 de 2021, y el Decreto número 1366 de 2020 y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Modifíquese el artículo 61 del Decreto número 1686 de 2012, modificado por el artículo 14 del Decreto número 162 de 2021, el cual quedará así: “ Artículo 61. Documentos generales para la obtención del registro sanitario . Para la obtención del registro sanitario de bebidas alcohólicas, el interesado debe presentar ante el Invima, la siguiente información

1.

Diligenciar el formato definido por el Invima, el cual debe incluir la siguiente información

a)

Nombre del producto;

b)

Marca del producto, la cual deberá estar registrada o en trámite ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), lo cual será objeto de verificación por parte del Invima.

c)

Nombre y dirección del titular o titulares del registro sanitario;

d)

Nombre y direcciones de los fabricantes;

e)

Informar si se trata de una importación, la cual debe indicar el nombre y domicilio del importador;

f)

Informar la vida útil de las bebidas alcohólicas que por su condición fisicoquímica y microbiológica la requieran; g) indicar la ubicación e identificación del número o código del lote de producción.

2.

Documento que contenga la información del rótulo o etiqueta, con los requisitos establecidos en el Capítulo VI del presente reglamento técnico.

3.

Identificación del Número de Identificación Tributaria (NIT), para su consulta en el Registro Único Empresarial y Social (RUES). Cuando se trate de una entidad exceptuada de registro en Cámara de Comercio, según el artículo 45 del Decreto número 2150 de 1995 o el artículo 2.2.2.40.1.3 del Decreto número 1074 de 2015, o las normas modifiquen, adicionen o complementen y sociedades extranjeras, se deberá aportar copia simple del documento que acredite la existencia y representación legal de la entidad peticionaria.

4.

Para establecimientos nacionales deben contar con concepto favorable o favorable con requerimientos, realizado por el Invima como autoridad sanitaria competente, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control.

5.

Autorización o poder debidamente otorgado, si es del caso.

6.

Cuando el titular de la marca sea un tercero deberá adjuntarse la autorización para el uso de esta”.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1083 de 2025