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Article 218

Ley 1407 de 2010 · por la cual se expide el Código Penal Militar.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Para efectos del juzgamiento en la Justicia Penal Militar la competencia territorial será la siguiente:

La Corte Supremade Justicia tiene competencia en todo el territorio nacional.

El Tribunal Superior Militar tiene competencia en todo el territorio nacional.

Los Jueces Penales Militares de Conocimiento en el territorio que se les asigne.

Parágrafo 1

. Los Juzgados de Comando General, Comandos de Fuerza y de la Dirección General de la Policía Nacional, ejercerán la competencia de acuerdo al factor funcional.

Parágrafo 2

. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia de los hechos, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del Juez de Conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía Penal Militar, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.

Las partes podrán controvertir la competencia del juez únicamente en audiencia de formulación de acusación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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