º . Representación legal temporal . Como consecuencia de la adopción de la administración fiduciaria de la empresa, se suspenderá de pleno derecho el funcionamiento de los órganos de dirección y administración de la misma, salvo para lo que se refiera al ejercicio de los derechos de inspección y de designación de revisor fiscal. La suspensión supone la administración de la empresa a cargo del Comité de Vigilancia a que se refiere el artículo 33 de la Ley 550 de 1999, el cual deberá designar un representante legal temporal para la sociedad a más tardar al día siguiente a la adopción de la administración fiduciaria, quien ejercerá esta función hasta tanto se designe al administrador fiduciario. La designación del representante legal deberá inscribirse en el registro mercantil o ante la autoridad que certifique la representación legal de la empresa.
Decreto 628 de 2002 →In force
Article 2
Decreto 628 de 2002 · por el cual se reglamenta la figura de la administración fiduciaria de la empresa prevista en el parágrafo 3° del artículo 35 de la Ley 550 de 1999.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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