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Article 6

Corresponde Al Intendente General Del Ejército: A) Cumplir Las Obligaciones Señaladas Á Los Jefes De Departamento Y Sección En El Artículo 5º; B) Disponer Lo Concerniente Á La Construcción De Obras Que Requiera El Servicio Militar, En Cuanto Éstas Dependan Del Ministerio; C) Alimentación, Vestuario Y Alojamientos; D) Consecución De Cuarteles Y De Locales Para Oficinas Militares Y Del Ministerio; E) Adquisición Y Reparto De Caballerías, Vehículos, Ganados, Provisiones, Vestuario, Equipo, Medicinas, Instrumentos Quirúrgicos Y Demás Elementos Y Enseres Necesarios Para La Subsistencia Y Movilización Del Ejército, Los Hospitales Y Ambulancias; F) Compra De Muebles Y Útiles De Escritorio Para El Ministerio Y Oficinas Militares, Empastes É Impresiones Oficiales, Á Indicación Del Subsecretario Y Entregándole Lo Que Reciba; G) Verificar Contratos De Toda Clase Y Los Avalúos Á Que Den Lugar En El Departamento De Guerra, Y Autorizaciones Para La Celebración De Los Mismos; H) Revista De Parques En Lo Relacionado Con La Intendencia, Y Revisión De Cuentas Mensuales Y Generales De La Misma Naturaleza; I) Pedir Al Exterior Elementos De Guerra Como Lo Disponga El Gobierno; J) Revisión Y Aprobación De Toda Cuenta De Cobro De Los Negocios Adscritos Ministerio; K) Todo Lo Relativo Á Hospitales Y Ambulancias; L) Todo Lo Relacionado Con Ferrocarriles Y Vapores (Pasajes Y Fletes)

Decreto 815 de 1910 · Por el cual se reglamenta el Ministerio de Guerra

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01

Text of the article

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º Corresponde al Intendente General del Ejército

a)

Cumplir las obligaciones señaladas á los Jefes de Departamento y Sección en el artículo 5º;

b)

Disponer lo concerniente á la construcción de obras que requiera el servicio militar, en cuanto éstas dependan del Ministerio;

c)

Alimentación, vestuario y alojamientos;

d)

Consecución de cuarteles y de locales para oficinas militares y del Ministerio;

e)

Adquisición y reparto de caballerías, vehículos, ganados, provisiones, vestuario, equipo, medicinas, instrumentos quirúrgicos y demás elementos y enseres necesarios para la subsistencia y movilización del Ejército, los hospitales y ambulancias;

f)

Compra de muebles y útiles de escritorio para el Ministerio y oficinas militares, empastes é impresiones oficiales, á indicación del Subsecretario y entregándole lo que reciba;

g)

Verificar contratos de toda clase y los avalúos á que den lugar en el Departamento de Guerra, y autorizaciones para la celebración de los mismos;

h)

Revista de Parques en lo relacionado con la Intendencia, y revisión de cuentas mensuales y generales de la misma naturaleza;

i)

Pedir al Exterior elementos de guerra como lo disponga el Gobierno;

j)

Revisión y aprobación de toda cuenta de cobro de los negocios adscritos Ministerio;

k)

Todo lo relativo á hospitales y ambulancias;

l)

Todo lo relacionado con ferrocarriles y vapores (pasajes y fletes). ll) Dictar las disposiciones relativas á depósitos eventuales y convoyes;

m)

Compra de monturas y equipo;

n)

Disponer sobre depósitos y almacenes de Vestuario, equipo y subsistencias, en cuanto á las noticias de sus existencias y de su movimiento de entrada y salida; ñ) La compra, alta, baja y desecho de ganado;

o)

Ordenes para suministro de monturas y equipo;

p)

Construcción de vestuario, banderas y equipo para el Ejército;

q)

Conservación de los inventarios de muebles y enseres del Departamento Administrativo;

r)

La Intendencia General del Ejército pasará semanalmente á la Oficina de Contabilidad una relación del valor de las obligaciones que contraiga en el Departamento de Guerra, para que aquella Oficina pueda llevar un libro especial donde se encuentre en un momento dado el monto de las cantidades que afecten cada capítulo del Presupuesto; rr) Consultar con el Subsecretario las resoluciones y correspondencia respectivas, antes de presentarlas á la firma del Ministro: Oficina de Contabilidad.

02

Constitutional history

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