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Article 1

Ley 202 de 1936 · Sobre delegación de funciones del Presidente de la República

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El Presidente de la República, de acuerde con el artículo 32 del Acto Legislativo número 19 de 1936, podrá, delegar las siguientes funciones presidenciales:

a)

La de expedir las órdenes necesarias para la cumplida ejecución de las leyes y do los decretes reglamentarios;

b)

La de nombrar y separar los empleados nacionales, con excepción de los Ministros del. Despacho, Gobernadores, Procurador General de la Nación, Intendentes y Comisarios, Agentes Diplomáticos, y Consulares, Jefes y Oficiales del Ejército, Secretarios de los Ministerios y Jefes de los Departamentos o Secciones de éstos;

c)

La de velar por la exacta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos;

d)

La de inspección de la instrucción pública nacional;

e)

La de celebrar contratos hasta por la cantidad de tres mil pesos, con arreglo a las leyes fiscales;

f)

Las indicadas en los ordinales 9°, 17,19, 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución de 1886.

g)

Las determinadas en los numerales 1°, 3° 4", 6°, 8°, 10 y 14 del artículo, 68: del Código de Régimen Político Municipal.

La delegación para remover y suspender a los empleados nacionales sólo podrá referirse a los de libre nombramiento y remoción del Presidente o de sus delegados.

02

Constitutional history

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