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Article 76

Decreto 1696 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El radioaficionado, Liga o Asociación de radioaficionados que incumpla cualquiera de las obligaciones señaladas en el presente Decreto, será sancionada por el Ministerio de Comunicaciones, según la gravedad de la falta, el daño producido y la reincidencia de su comisión así

1.

Multa hasta por una suma equivalente a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales.

2.

Suspensión de la licencia de radioaficionado hasta por dos años. En caso de reincidencia, se le cancelará definitivamente.

3.

Suspensión de registro y distintivo de llamada de las Ligas o Asociaciones, hasta por dos años. En caso de reincidencia se le cancelará definitivamente.

4.

Cancelación definitiva de la licencia de radioaficionado y/o el registro de la Liga o Asociación de radioaficionado. Todo lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales y/o administrativas a que hubiere lugar.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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