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Article 2

º En El Momento De Retirar Los Formularios Oficiales Para Las Apuestas, Los Concesionarios Pagarán A Las Entidades Concedentes Un Anticipo A Título De La Regalía, El Cual Será, Como Mínimo, Del Dos Por Ciento (2%) Del Valor Máximo De Apuestas Por Formulario

Decreto 1988 de 1987 · por el cual se reglamenta la Ley 1 de 1982, el Decreto - Ley 386 de 1983, el Capítulo XVI del Título VI del Decreto -Ley 122 de 1986 y se modifica el Decreto 033 de 1984, sobre el Juego de Apuesta Permanentes.

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01

Text of the article

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º En el momento de retirar los formularios oficiales para las apuestas, los concesionarios pagarán a las entidades concedentes un anticipo a título de la regalía, el cual será, como mínimo, del dos por ciento (2%) del valor máximo de apuestas por formulario. La entidad concedente y el concesionario podrán pactar como anticipo un porcentaje mayor por formulario.

Parágrafo

Salvo que se pacten porcentajes superiores y mientras la apuesta máxima por formulario sea de quinientos pesos ($ 500.00) cada formulario que la entidad concedente suministre al concesionario causará como anticipo mínimo de la regalía correspondiente la suma de diez pesos ($ 10.00), valor que deberá ser cancelado contra entrega del formulario.

02

Constitutional history

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