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Article 3.2.2.3.1

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

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ARTICULO 3.2.2.3.1 .- INHABILIDADES. No podrán dirigir las agencias colocadoras aquellas personas que se encuentren en los casos siguientes

a)

Cuando la agencia sea dirigida por una sociedad de comercio, si las primas correspondientes a los seguros propios de ésta o de su clientela comercial exceden del 20% del total de los que obtenga directamente en el año para las compañías aseguradoras que represente;

b)

Cuando la sociedad de comercio que dirija la agencia, tenga algún socio o administrador que esté inhabilitado para actuar como agente colocador de seguros;

c)

Cuando la persona natural que haya de dirigir la agencia se encuentre en alguno de los casos previstos por el artículo 3 2 3.3 1. del presente estatuto, y

d)

Cuando el director de la agencia o alguno de los socios o administradores de la sociedad, según sea el caso, estén inscritos como agentes colocadores de los ramos de seguros que la agencia pueda válidamente ofrecer al público. TITULO III. DEL AGENTE COLOCADOR DE SEGUROS Y DE TITULOS DE CAPITALIZACION CAPITULO I. DEFINICIÓN Y CLASES

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Constitutional history

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