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Article 141

Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 141. Sí la parte requerida no suministra el papel dentro de cuarenta y ocho horas, el Secretario suplirá con papel común el sellado que la parte debe suministrar para la actuación ó para la sentencia definitiva; y cuando esto suceda, no se oirá á la parte que no ha suministrado el papel sellado, mientras no compruebe, con el recibo del respectivo empleado de Hacienda, haber pagado el doble valor de tantos sellos de papel cuantas hojas de papel común se hayan empleado en la actuación ó en la sentencia.

Lo dispuesto en este artículo tendrá también aplicación en el caso del artículo 427 del Código Judicial; haciéndose extensivo á la Corte Suprema de Justicia lo que dispone el artículo que se acaba de citar.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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