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Article 4

En Los Procesos Penales Militares Contra Sindicados Pertenecientes A Las Fuerzas De Policía Que No Sean Oficiales Ni Civiles Con Esa Categoría: A) El Sumario Lo Inicia Y Adelanta El Oficial De Las Fuerzas Armadas Que Designe El Comandante De La Policía, O Juez De Instrucción Penal Militar, O El Auditor De Guerra Que Para Casos Especiales Nombre El Comandante Del Arma O De La Brigada En Cuyo Territorio Se Haya Cometido El Hecho; B) Es Juez De Primera Instancia El Oficial De Las Fuerzas Armadas Que Designe Para Cada Caso El Respectivo Comandante De Arma O De Brigada

Decreto 1426 de 1954 · Por el cual se establecen unas normas de Justicia Penal Militar en relación con los miembros de las Fuerzas de Policía

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ARTICULO 4º. En los procesos penales militares contra sindicados pertenecientes a las Fuerzas de Policía que no sean Oficiales ni civiles con esa categoría

a)

El sumario lo inicia y adelanta el Oficial de las Fuerzas Armadas que designe el comandante de la Policía, o Juez de Instrucción penal Militar, o el Auditor de Guerra que para casos especiales nombre el Comandante del Arma o de la Brigada en cuyo territorio se haya cometido el hecho;

b)

Es juez de primera instancia el Oficial de las Fuerzas Armadas que designe para cada caso el respectivo Comandante de Arma o de Brigada. Se fallará sin intervención de Consejos de Guerra si se procede por delitos contra los bienes del Estado, o por Abandono del Servicio, abandono del puesto, o deserción;

c)

Cuando se proceda por otros delitos se designará en la misma forma el Juez de Primera Instancia pero el juicio debe celebrarse con intervención de un Consejo de Guerra Ordinario.

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Constitutional history

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