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Article 37

Cuando El Contribuyente Considere Tener Derecho A Que Se Le Deduzca De Su Renta Bruta Una Suma Por Concepto De Reserva Individual Para Deudas De Dudoso O Difícil Cobro, Deberá Acompañar A Su Declaración De Renta Y Patrimonio Las Siguientes Informaciones: A) Nombres Y Apellidos O Razón Social Del Deudor, Número De Identificación Tributaria (Nit) Y Monto De La Respectiva Deuda; B) Origen De La Deuda, Fechas En Que Se Haya Contraído Y Se Haya Hecho Exigible, Clase De Documento En Que Conste Y Las Garantías Que La Respalden, Si Las Hubiere; C) Explicación De Los Motivos De Orden Legal O Comercial Que Tenga El Contribuyente Para Considerarla De Dudoso O Difícil Cobro; D) Reserva Contabilizada Y Autorizada En Años Anteriores Para Cada Una De Las Deudas; E) Reserva Solicitada En El Año Gravable Para Cada Una De Las Deudas

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

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01

Text of the article

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Cuando el contribuyente considere tener derecho a que se le deduzca de su renta bruta una suma por concepto de reserva individual para deudas de dudoso o difícil cobro, deberá acompañar a su declaración de renta y patrimonio las siguientes informaciones

a)

Nombres y apellidos o razón social del deudor, número de identificación tributaria (NIT) y monto de la respectiva deuda;

b)

Origen de la deuda, fechas en que se haya contraído y se haya hecho exigible, clase de documento en que conste y las garantías que la respalden, si las hubiere;

c)

Explicación de los motivos de orden legal o comercial que tenga el contribuyente para considerarla de dudoso o difícil cobro;

d)

Reserva contabilizada y autorizada en años anteriores para cada una de las deudas;

e)

Reserva solicitada en el año gravable para cada una de las deudas.

02

Constitutional history

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