JurídicoESEN

Article 14

Decreto 664 de 1979 · Por el cual se interviene la actividad de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El total de los préstamos para construcción otorgados por una Corporación de Ahorro y Vivienda a cualquier persona natural o jurídica, no podrá ser superior al cinco por ciento (5%) de la suma total de su capital, pagado y sus reservas, ambos saneados, y sus obligaciones para con el público. Para los efectos que este artículo se considerarán como préstamos a una misma persona

a)

Los efectuados a personas naturales o jurídicas que posean directamente o por, intermedio o en concurrencia con sus subordinados más del 50 por ciento del capital de sociedades que reciban también créditos de la Corporación de Ahorro y Vivienda.

b)

Los efectuados a sociedades en las que personas naturales o jurídicas receptoras igualmente de crédito de la Corporación de Ahorro y Vivienda, posean directamente o por intermedio o en concurrencia con sus subordinados, más del 50 por ciento del capital, y

c)

Los efectuados a las sociedades colectivas o a sus socios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 664 de 1979