°. Para los efectos previstos en el presente Decreto se entiende por empresas o sociedades de vigilancia privada, las personas jurídicas cuyo único objeto social sea la prestación remunerada de servicios de protección a bienes muebles e inmuebles, personas naturales, escolta y transporte de valores y otras actividades afines.
Estas entidades quedarán bajo el control directo de la Policía Nacional y para su funcionamiento deberán obtener la debida autorización del Ministerio de Defensa Nacional.