Impedimentos y recusaciones . Si el perito designado alegare fundadamente hallarse impedido para realizar la diligencia, por existir alguna de las causales previstas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (o el 140 del Código General del Proceso y de Procedimiento Civil), se excusará de prestar el servicio indicando por escrito los motivos y se dispondrá la designación o el sorteo de su reemplazo, según el caso. Si fuere recusado, en la petición respectiva el recusante deberá aportar las pruebas que sean conducentes, de las que se dará traslado al perito por el término de tres (3) días calendario. Con base en las argumentaciones y elementos probatorios presentados, el Incoder resolverá sobre la causal alegada. (Decreto número 1139 de 1995, artículo 16)
Decreto 1071 de 2015 →In force
Article 2.14.11.4.4
Impedimentos Y Recusaciones
Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.