°. En las funciones de determinar los bienes que se deban expropiar y en las que le confieren los ordinales b) y c) del presente Decreto, el Comisario Especial de Arauca obrará asesorado por una Junta Especial integrada por el Prefecto Apostólico de Arauca o por quien éste designe, por el Agente en Arauca de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y por un vecino honorable del Corregimiento de Arauquita, nombrado por el Comisario Especial de Arauca.
Las funciones de la Junta Especial de que trata este artículo, serán reglamentadas por el Comisario Especial de Arauca, por Resolución que debe someterse a la aprobación del Ministerio de Gobierno.