Los Encargados Del Registro Civil Podrán Establecer Puestos En Centros Hospitalarios, O Acudir Al Domicilio De Los Interesados, Con El Fin De Adelantar Las Diligencias De Registro De Nacimientos, Con Arreglo A Las Siguientes Normas: A) La Inscripción Puede Ser Tomada Directamente Por El Notario O Por Sus Dependientes Subalternos, Bajo Su Directa Supervisión Y Responsabilidad; B) La Prestación Descentralizada Del Servicio Se Establecerá Preferencialmente En Centros De Registro Civil, Ubicados Dentro O Cerca De Aquellas Instituciones Hospitalarias Populares Que Escoja La Superintendencia De Notariado Y Registro, La Que Señalara, Así Mismo, Las Notarias Que Deban Atender Estos Centros, El Horario Y Demás Modalidades De Prestación Del Servicio; En Dichos Centros Podrá También Atenderse A Quienes, No Habiendo Nacido En La Institución Hospitalaria De Que Se Trata, Corresponda Si Registrarse En El Mismo Circuito Notarial; C) La Inscripción En El Registro Civil Es Gratuito; D) Cuando El Interesado Requiere La Presentación Del Funcionario Del Registro Civil En Su Domicilio, O En La Habitación Donde Se Encuentre El Recién Nacido, Si Se Trata De Clínica U Hospital, Podrá Cobrarse El Valor De Dicha Diligencia De Acuerdo Con Las Siguientes Tarifas: A Domicilio $50
Decreto 1873 de 1971 · Por el cual se reglamenta el registro de nacimientos de que tratan los artículos 44 y siguientes del Decreto-ley número 1260 de 1970 y otras materias conexas
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º Los encargados del registro civil podrán establecer puestos en centros hospitalarios, o acudir al domicilio de los interesados, con el fin de adelantar las diligencias de registro de nacimientos, con arreglo a las siguientes normas
a)
La inscripción puede ser tomada directamente por el Notario o por sus dependientes subalternos, bajo su directa supervisión y responsabilidad;
b)
La prestación descentralizada del servicio se establecerá preferencialmente en centros de registro civil, ubicados dentro o cerca de aquellas instituciones hospitalarias populares que escoja la Superintendencia de Notariado y Registro, la que señalara, así mismo, las notarias que deban atender estos centros, el horario y demás modalidades de prestación del servicio; En dichos centros podrá también atenderse a quienes, no habiendo nacido en la institución hospitalaria de que se trata, corresponda si registrarse en el mismo circuito notarial;
c)
La inscripción en el registro civil es gratuito;
d)
Cuando el interesado requiere la presentación del funcionario del registro civil en su domicilio, o en la habitación donde se encuentre el recién nacido, si se trata de clínica u hospital, podrá cobrarse el valor de dicha diligencia de acuerdo con las siguientes tarifas: A domicilio $50.00 En clínica y hospitales en los casos de que trata el literal d) $25.00 El Gobierno Nacional, a solicitud de la Superintendencia de Notariado y Registro, podrá reajustar estas tarifas cuando la conveniencia del servicio lo aconseje.
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Constitutional history
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