Toda sustitución, adición, supresión o reducción de ingredientes activos de un producto registrado, así como cualquier modificación cuantitativa o cualitativa de sus fórmulas, hará obligatoria la obtención de un nuevo registro, salvo cuando la Comisión Revisora conceptúe previamente y por escrito que no se trata de cambios sustanciales y los autorice expresamente. VIII. OTROS CAMBIOS
Article 69
Toda Sustitución, Adición, Supresión O Reducción De Ingredientes Activos De Un Producto Registrado, Así Como Cualquier Modificación Cuantitativa O Cualitativa De Sus Fórmulas, Hará Obligatoria La Obtención De Un Nuevo Registro, Salvo Cuando La Comisión Revisora Conceptúe Previamente Y Por Escrito Que No Se Trata De Cambios Sustanciales Y Los Autorice Expresamente
Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud
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