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Article 3

º El Ministerio De Minas Y Energía Exigirá El Cumplimiento De Las Normas Técnicas Necesarias Para Efectuar La Operación Y Mantenimiento De Los Oleoductos Y Terminales, De Acuerdo Con Las Establecidas Por El Instituto Colombiano De Normas Técnicas, Icontec, O Por Otras Normas Reconocidas Internacionalmente

Decreto 128 de 1986 · por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1984, en lo relativo al sistema de transporte de crudos por oleoductos de uso privado y terminales.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º El Ministerio de Minas y Energía exigirá el cumplimiento de las normas técnicas necesarias para efectuar la operación y mantenimiento de los oleoductos y terminales, de acuerdo con las establecidas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas, Icontec, o por otras normas reconocidas internacionalmente. Cuando la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, en desarrollo de este Decreto vaya a realizar la operación y mantenimiento de un oleoducto o terminal, deberá practicar con anterioridad las pruebas necesarias, con el fin de constatar el estado de la línea de acuerdo con las normas anteriores, lo cual se hará con la supervisión del Ministerio de Minas y Energía y en el tiempo que éste establezca.

02

Constitutional history

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