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Article 2

º

Decreto 1283 de 1994 · por el cual se establece el régimen de la Caja de Auxilios y de Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles Caxdac

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Dirección. El máximo organismo de dirección de Caxdac será su Junta Directiva, la cual estará conformada por cinco (5) miembros, con sus respectivos suplentes, así

a)

Dos (2) representantes nombrados por la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles.

b)

Dos (2) representantes nombrados por la Asamblea General de todos los Afiliados, sean pensionados o cotizantes, y

c)

Un (1) representante de los afiliados jubilados de Caxdac, que será nombrado por la asociación de jubilados que agrupe la mayoría de ellos.

Parágrafo

El período de los miembros de la Junta Directiva será de dos años contados a partir de su nombramiento y no requerirán ser aviadores civiles. La Junta Directiva de Caxdac armonizará los actuales estatutos a las normas de este decreto y a las demás normas que lo complementen, adicionen o reformen.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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