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Article 16

Ley 70 de 1894 · Que ordena la liquidación del Banco Nacional y la amortización del papel moneda

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Text of the article

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facultada de emitir billetes corresponde exclusivamente á la Nación, y el Gobierno no podrá enajenarla ni desprenderse de ella sino cuando el papel - moneda corre en el mercado á la par, con la plata de ochocientos treinta y cinco milésimos, y con las condiciones que juzgue prudente exigir, más las siguientes que prescribe la presente Ley:

1 ª. Que el capital del Banco que quiera participar de este privilegio no baje de doscientos cincuenta pesos ($250) en moneda legal de plata ú oro;

2 ª. Que no se emitan billetes sino cuando más por una suma doble de la que existe en metálico en Caja;

3 ª. Que está facultada no se concederá por un término mayor de siete años, sin perjuicio de ser renovada, cuando el establecimiento ofrezca toda clase de garantías;

4.

ª Que el establecimiento pague el Tesoro Nacional el dos por ciento (2%) anual de las cantidades que emita en billetes.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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