Las rentas y recursos de capital incluidos en el Presupuesto no podrán ser cedidos en el respectivo año fiscal, en su totalidad ni en parte, a favor de ninguna entidad de derecho público, mientas el Congreso no prevea el recurso fiscal necesario para compensar el desequilibrio que la cesión ocasiones en el Presupuesto, y mientras los nuevos recursos no se hayan incorporado a éste, las rentas y recursos de capital cedidos continuará ingresando al Tesoro Nacional.
Article 153
Las Rentas Y Recursos De Capital Incluidos En El Presupuesto No Podrán Ser Cedidos En El Respectivo Año Fiscal, En Su Totalidad Ni En Parte, A Favor De Ninguna Entidad De Derecho Público, Mientas El Congreso No Prevea El Recurso Fiscal Necesario Para Compensar El Desequilibrio Que La Cesión Ocasiones En El Presupuesto, Y Mientras Los Nuevos Recursos No Se Hayan Incorporado A Éste, Las Rentas Y Recursos De Capital Cedidos Continuará Ingresando Al Tesoro Nacional
Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación
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