Los Oficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, tanto en el país como en el exterior, tienen derecho a que el Gobierno les suministre atención médica, quirúrgica. Odontológicos, servicios hospitalarios y drogas para ellos, para sus esposas e hijos legítimos no emancipados y para padres cuando les dependan económicamente, ya sea en Hospitales Militares o en Clínicas o por medios de contratos con establecimiento hospitalarios; de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno.
Decreto 3220 de 1953 →In force
Article 147
Los Oficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo, Tanto En El País Como En El Exterior, Tienen Derecho A Que El Gobierno Les Suministre Atención Médica, Quirúrgica
Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares
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01
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02
Constitutional history
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