° - En la distribución de las partidas globales destinadas a atender el pago de sueldos, la nómina mensual que se señale no podrá exceder de la duodécima parte de la respectiva apropiación, a menos que ésta se haya establecido para el pago de asignaciones por sólo unos meses del año.
Article 4
- En La Distribución De Las Partidas Globales Destinadas A Atender El Pago De Sueldos, La Nómina Mensual Que Se Señale No Podrá Exceder De La Duodécima Parte De La Respectiva Apropiación, A Menos Que Ésta Se Haya Establecido Para El Pago De Asignaciones Por Sólo Unos Meses Del Año
Decreto 2610 de 1956 · sobre Presupuesto Nacional de Rentas y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1956.
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