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Article 1

Aprobar El Acuerdo Número 019 De Julio 11 De 1991, Emanado De La Junta Directiva Nacional De La Empresa Puertos De Colombia, Cuyo Texto Es El Siguiente: <<acuerdo Numero 019 De 1991 (Julio 11) "por Medio Del Cual Se Fijan Unas Tarifas Para La Exportación Cabotaje Y Fluvial De Petróleo O Combustible, Movilizado Por Intermedio De Ecopetrol En Los Muelles Privados Ubicados Dentro De Las Zonas Portuarias De Barranquilla Y Cartagena"

Decreto 2709 de 1991 · por medio del cual se aprueba el Acuerdo número 019 del 11 de julio de 1991, originario de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia, Colpuertos, en liquidación.

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Text of the article

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º Aprobar el Acuerdo número 019 de julio 11 de 1991, emanado de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia, cuyo texto es el siguiente: <<ACUERDO NUMERO 019 DE 1991 (julio 11) "por medio del cual se fijan unas tarifas para la exportación cabotaje y fluvial de petróleo o combustible, movilizado por intermedio de Ecopetrol en los Muelles Privados ubicados dentro de las zonas portuarias de Barranquilla y Cartagena". La Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO; Que el artículo 69, literal b.2, del Acuerdo de la Junta Directiva Nacional número 848/80, aprobado por Decreto 550 de 1981, establece las tarifas para los cargamentos de exportación, cabotaje y fluvial de petróleo o combustible, por intermedio de Ecopetrol en los Muelles Privados ubicados dentro de las zonas portuarias de Barranquilla y Cartagena; Que desde el año de 1981 la tarifa citada en el considerando anterior no ha tenido ningún tipo de actualización por lo cual se hace necesario reconsiderarla, ACUERDA: Artículo 1º. Fijar la tarifa integral de quince pesos (COL.$ 15.00) moneda corriente, por barril para el petróleo o combustible de exportación, cabotaje o fluvial movilizado por intermedio de Ecopetrol en los muelles Privados ubicados dentro de las zonas portuarias de Barranquilla y Cartagena.

Parágrafo

La tarifa contemplada en este artículo comprende los "servicios a las embarcaciones en Puerto" y "servicios a la carga". Artículo 2º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 69, literal b.2, del Acuerdo de la Junta Directiva Nacional número 848/80, aprobado por Decreto 550/81. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 11 de Julio de 1991. Firmado: El Presidente de la Junta Directiva Nacional, Juan Felipe Gaviria Gutierrez. Ministro de Obras Públicas y Transporte. El Secretario de la Junta Directiva Nacional, Luis Dario Escruceria Calonge Secretario General Empresa Puertos de Colombia".

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Constitutional history

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