JurídicoESEN

Article 52

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 52. Son funciones de los Administradores de Circuito las siguientes:

1° Examinar, glosar y fenecer definitivamente, y bajo su responsabilidad, las cuentas de las Administraciones municipales de Hacienda.

2° Incorporar dichas cuentas en las suyas propias, cuando hayan sido fenecidas;

3° Centralizar los fondos que mensualmente recauden los Administradores municipales de su dependencia;

4° Proveer á las Administraciones municipales del Circuito del papel sellado y estampillas de timbre nacional necesarios para el expendio, cuidando de que en ningún casos falten aquellas especies en dichas Administraciones;

5° Pagar, á virtud de delegación del Administrador general, los gastos públicos de cargo de la Nación en el Circuito, y remitir como dinero los comprobantes de tales pagos al Administrador seccional respectivo.

6° Remitir mensualmente la cuenta de su manejo al Administrador seccional respectivo, y remitir con la cuenta los saldos en dinero resultantes á su cargo, si así lo dispusiere aquel Administrador;

7° Formar por trimestres anticipados, el presupuesto de papel sellado y estampillas de timbre nacional que se necesiten para el expendio en el Circuito, y remitirlo al Administrador departamental, con el fin de que éste le haga oportunamente la provisión del caso; y

8° Formar por trimestres vencidos un cuadro o relación del papel sellado y estampillas de timbre vendidos durante el trimestre, con expresión del número de hojas y de estampillas de cada clase, y de los Distritos en que se haya verificado la venta, por orden alfabético. Dicho cuadro se remitirá oportunamente á la Administración seccional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 61 de 1905