JurídicoESEN

Article 1

º Modificar El Artículo 1º Del Decreto 476 De 1992, El Cual Quedará Así: "la Importación De Bienes A Las Zonas De Régimen Aduanero Especial Se Efectuará Con Base En La Declaración De Importación Correspondiente Y No Requerirá De Registro O Licencia De Importación, Ni De Ningún Otro Visado O Autorización, Salvo En Los Casos En Que El Presente Decreto Así Lo Disponga

Decreto 1134 de 1994 · por el cual se modifica el Decreto 476 de 1992

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Modificar el artículo 1º del Decreto 476 de 1992, el cual quedará así: "La importación de bienes a las zonas de régimen aduanero especial se efectuará con base en la declaración de importación correspondiente y no requerirá de registro o licencia de importación, ni de ningún otro visado o autorización, salvo en los casos en que el presente Decreto así lo disponga. Dicha declaración deberá presentarse ante la aduana, acompañada del documento de transporte y de la factura comercial o proforma. Para la libre disposición de las mercancías que se introduzcan o trasladen desde las zonas de régimen aduanero especial al resto del territorio nacional, se deberán cumplir los requisitos sanitarios y presentar la solicitud de pago diseñada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los derechos e impuestos de importación vigentes según el régimen general de importación ordinaria y por la diferencia del impuesto a las ventas correspondientes. Cuando se trate de bienes sujetos al régimen de importación de licencia previa, éstos deberán someterse a las condiciones anteriores, y adicionalmente a las establecidas para dicho régimen. Las mercancías producidas, transformadas o reparadas en las zonas de régimen aduanero especial que contengan insumos o elementos importados y que vayan a ser introducidas al resto del territorio nacional, pagarán los derechos de importación correspondientes a la partida arancelaria del bien final, aplicado sobre el valor aduanero de los insumos extranjeros. El Impuesto a las ventas se liquidará sobre el valor aduanero de los insumos extranjeros, adicionado con los derechos de importación que se hubieren causado".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1134 de 1994