º. El producto del remate, previas las deducciones legales a que hubiere lugar, será depositado provisionalmente en la Tesorería General de la República directamente o por conducto de la Recaudación o Administración de Impuestos Nacionales, según el caso, a órdenes del respectivo Juez o funcionario Instructor, si se tratare de bienes cuya situación jurídica no está definida a favor del Estado. Si su situación jurídica está definida a favor del Estado, el producto del remate se consignará en la Tesorería General de la República, directamente o por conducto de la Recaudación o Administración de Impuestos Nacionales, según el caso.
Article 4
El Producto Del Remate, Previas Las Deducciones Legales A Que Hubiere Lugar, Será Depositado Provisionalmente En La Tesorería General De La República Directamente O Por Conducto De La Recaudación O Administración De Impuestos Nacionales, Según El Caso, A Órdenes Del Respectivo Juez O Funcionario Instructor, Si Se Tratare De Bienes Cuya Situación Jurídica No Está Definida A Favor Del Estado
Decreto 474 de 1963 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 79 de 1931 y 101 de 1960, y el Decreto legislativo número 3134 de 1952
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