OBLIGACIONES. Los comerciantes domiciliados dentro de la Zona de Régimen Aduanero Especial que deseen someterse al beneficio dispuesto en el presente Decreto deberán inscribirse ante la Administración de Impuestos y Aduanas de Leticia. Así mismo, y para efectos aduaneros, estarán obligados a conservar por un término de cinco (5) años, copia de las facturas expedidas y de los documentos de transporte y ponerlos a disposición de la autoridad aduanera cuando lo requiera. Los viajeros domiciliados en el resto del territorio nacional cuando excedan los cupos dispuestos en el presente Decreto o den al comercio las mercancías adquiridas, incurrirán en las conductas previstas en el Decreto 1750 de 1991, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar, conforme a la legislación aduanera.
Decreto 190 de 1994 →In force
Article 10
Obligaciones
Decreto 190 de 1994 · por el cual se establece un tratamiento aduanero preferencial para el Municipio de Leticia en el Departamento del Amazonas
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.