º. Los servicios de vigilancia contratados en la actualidad por los Comandantes de los Departamentos de Policía continuarán vigentes hasta tanto se haya incorporado el personal suficiente para atender las necesidades de los servicios de vigilancia permanentes y especiales de acuerdo con las normas de este Decreto, y se hagan los reajustes indispensables para asegurar la continuidad de los servicios de Bienestar Social.
Article 3
Los Servicios De Vigilancia Contratados En La Actualidad Por Los Comandantes De Los Departamentos De Policía Continuarán Vigentes Hasta Tanto Se Haya Incorporado El Personal Suficiente Para Atender Las Necesidades De Los Servicios De Vigilancia Permanentes Y Especiales De Acuerdo Con Las Normas De Este Decreto, Y Se Hagan Los Reajustes Indispensables Para Asegurar La Continuidad De Los Servicios De Bienestar Social
Decreto 113 de 1966 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2606 del 1° de octubre de 1965 y se modifica el Decreto 2473 del 22 de septiembre de 1953.
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