Decreto de Pruebas. Vencido el término previsto en el artículo anterior, el Instituto decretará la práctica de las pruebas que, de acuerdo con la ley, sean conducentes y pertinentes y ordenará la realización de una diligencia de inspección ocular con intervención de peritos, a fin de establecer, entre otros, los siguientes aspectos en relación con las tierras materia de deslinde: Su ubicación, el área, linderos, topografía, suelos, aguas, situación de tenencia, indicando si hay ocupantes; la condición jurídica bajo la cual éstos adelantan la explotación; el tiempo de permanencia en el predio, la porción ocupada, la clase de aprovechamiento económico que desarrollan y los demás datos que interesen a la actuación. El auto que decrete las pruebas se notificará personalmente al Procurador Agrario y por estado a los interesados.
Decreto 2663 de 1994 →In force
Article 25
Decreto 2663 de 1994 · por el cual se reglamentan los Capítulos X y IVX de la Ley 160 de 1994, en lo relativo a los procedimientos de clarificación de la situación de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, de delimitación o deslinde de las tierras de dominio de la Nación y los relacionados con los resguardos indígenas y las tierras de comunidades negras
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.