JurídicoESEN

Article 6

Integración Del Consejo Directivo

Decreto 4801 de 2011 · por el cual se establece la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas estará integrado por: El Ministro del Interior o su delegado. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. El Director General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas. El Director del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder. El Presidente del Banco Agrario. El Presidente del Fondo para el Financiamiento Agropecuario - Finagro. El Defensor del Pueblo o su delegado. Dos representantes de la Mesa Nacional de Participación de Víctimas, de acuerdo con el Título VIII de la Ley 1448 de 2011. Dos representantes de comunidades indígenas elegidos por la Mesa Permanente de Concertación de Pueblos Indígenas, de que trata el Decreto 1397 de 1996. Dos representantes de comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, asistirá con voz y sin voto a las sesiones del Consejo.

Parágrafo 1

Mientras se eligen los representantes de la Mesa Nacional de Participación de Víctimas, de la Mesa Permanente de Concertación de Pueblos Indígenas y de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural designará provisionalmente hasta por seis (6) meses a los representantes de estas comunidades.

Parágrafo 2

Para el cumplimiento de sus funciones, las actividades del Consejo Directivo de la Unidad deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 o en las normas que la modifiquen o adicionen, y en las demás disposiciones legales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 4801 de 2011