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Article 63

Serán Sancionados Con Multas Equivalentes A Dos (2) Salarios Mínimos Mensuales Vigentes En La Ciudad De Bogotá, Las Empresas Que Incurran En Las Siguientes Faltas: A) Prestar El Servicio De Transporte En Zonas De Operación No Autorizadas; B) Entregar Cargamento A Vehículos Conducidos Por Personas Que No Porten Licencia De Conducción Correspondiente Al Tipo De Vehículo; C) Despachar Cargas En Vehículos Sin Tarjeta De Operación O Con Ésta Vencida; D) Despachar Cargas En Vehículos Que No Porten La Tarjeta De Control De Mantenimiento, A Partir De La Fecha Señalada En La Reglamentación Que Para Tal Efecto Expida El Instituto Nacional Del Transporte; E) Despachar Vehículos Con Exceso De Carga; F) No Tramitar Oportunamente O Retener Injustificadamente Las Tarjetas De Operación De Los Vehículos Legalmente Vinculados; G) No Suministrar Al Instituto Nacional Del Transporte Los Datos Que Éste Solicite Con Fines De Información O Estudio

Decreto 2330 de 1986 · Por el cual se adopta el estatuto del transporte terrestre público automotor de carga

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Serán sancionados con multas equivalentes a dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes en la ciudad de Bogotá, las empresas que incurran en las siguientes faltas

a)

Prestar el servicio de transporte en zonas de operación no autorizadas;

b)

Entregar cargamento a vehículos conducidos por personas que no porten licencia de conducción correspondiente al tipo de vehículo;

c)

Despachar cargas en vehículos sin tarjeta de operación o con ésta vencida;

d)

Despachar cargas en vehículos que no porten la tarjeta de control de mantenimiento, a partir de la fecha señalada en la reglamentación que para tal efecto expida el Instituto Nacional del Transporte;

e)

Despachar vehículos con exceso de carga;

f)

No tramitar oportunamente o retener injustificadamente las tarjetas de operación de los vehículos legalmente vinculados;

g)

No suministrar al Instituto Nacional del Transporte los datos que éste solicite con fines de información o estudio.

Parágrafo

Cuando se incurra por segunda vez en cualquiera de las faltas señaladas en este artículo se sancionará a la empresa con multa equivalente a seis (6) salarios mínimos mensuales vigentes en la ciudad de Bogotá.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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