JurídicoESEN

Article 1

En Desarrollo De Las Normas Constitucionales Y Legales, Y De Las Disposiciones Del Presente Estatuto, El Ministerio De Relaciones Exteriores Tiene A Su Cargo El Estudio Y La Ejecución De La Política Internacional Del Gobierno, De Acuerdo Con Los Preceptos Del Derecho Internacional; El Mantenimiento De Relaciones De Todo Orden Con Los Estados Extranjeros, Por Medio De Las Representaciones Diplomáticas Y Consulares Que Acredite Ante Ellos, O Que Sean Acreditadas Ante El Gobierno Por Dichos Estados; Las Relaciones Con Los Organismos Internacionales; La Negociación Y Celebración De Tratados Y Acuerdos, Y La Vigilancia De Sus Ejecuciones; La Protección De Los Intereses Del País Y De Sus Nacionales En El Extranjero; La Naturalización De Extranjeros, La Definición De Nacionalidad Y La Revisión De Cartas De Naturaleza; La Expedición De Pasaportes Y La Autorización De Entrada De Extranjeros Al País; Y La Recopilación Y Distribución De Información Dentro Del País Y En El Extranjero

Decreto 1632 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Relaciones Exteriores, y se señalan sus funciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. En desarrollo de las normas constitucionales y legales, y de las disposiciones del presente estatuto, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo el estudio y la ejecución de la política internacional del Gobierno, de acuerdo con los preceptos del Derecho Internacional; el mantenimiento de relaciones de todo orden con los Estados extranjeros, por medio de las representaciones diplomáticas y consulares que acredite ante ellos, o que sean acreditadas ante el Gobierno por dichos Estados; las relaciones con los organismos internacionales; la negociación y celebración de Tratados y acuerdos, y la vigilancia de sus ejecuciones; la protección de los intereses del país y de sus nacionales en el extranjero; la naturalización de extranjeros, la definición de nacionalidad y la revisión de cartas de naturaleza; la expedición de pasaportes y la autorización de entrada de extranjeros al país; y la recopilación y distribución de información dentro del país y en el extranjero.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1632 de 1960