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Article 83

Ley 510 de 1999 · por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema financiero y asegurador, el mercado público de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En cualquier momento, los créditos hipotecarios para vivienda podrán ser cedidos, a petición del deudor, a favor de otra entidad financiera.

Para tal efecto, los establecimientos de crédito autorizarán, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, la cesión del crédito y sus garantías, una vez el deudor entregue la oferta vinculante del nuevo acreedor.

Así mismo, los deudores de créditos hipotecarios para vivienda podrán, en cualquier momento y durante la vida del crédito, realizar abonos extraordinarios a capital, en cualquier cuantía y su monto deberá ser aplicado inmediatamente al saldo de la deuda, pudiendo cancelar anticipadamente la totalidad de la deuda, sin que haya lugar a exigir preavisos o aplicar sanciones o multas por razón de dicho abono o prepago.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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