Los servicios extraordinarios se causaran; desde la hora precisa fijada en la solicitud, y por todo el tiempo que haya durado o que haya, estado el personal at disposición del interesado aun cuando éste no lo utilice; salvo el caso de que se ;reciba aviso por escrito, con una antelación, si se tratare de. naves, de dos (2) horas por lo menos y de una hora si se tratare de aeronaves, sobre la variación de la hora, o la cancelación del servicio. Cuando el que solicitó el servicio no diere el aviso sobre su suspensión o cancelación, dentro de los plazos señalados en el presente artículo, estará obligado a pagar el servicio como si se hubiera prestado de acuerdo con las normas establecidas de esté Decreto.
Decreto 1815 de 1958 →In force
Article 10
Decreto 1815 de 1958 · Por el cual se fijan las tarifas de los servicios extraordinarios que se prestan en las Aduanas, y se reglamenta su cobro
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.