JurídicoESEN

Article 8

Decreto 782 de 1995 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 25 de 1992 y 133 de 1994.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . De conformidad con el artículo 11 de la Ley 133 de 1994, el Estado seguirá reconociendo personería jurídica de derecho público eclesiástico a las entidades erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el inciso 1º del artículo iv del Concordato, aprobado por la Ley 20 de 1974. Las personas jurídicas de derecho público eclesiástico de que trata este artículo son entre otras, las siguientes: la Conferencia Episcopal de Colombia; la Conferencia de Superiores Mayores Religiosos; las diócesis y demás circunscripciones eclesiásticas que les sean asimilables a éstas en el derecho canónico como las arquidiócesis, el ordinariato castrense, las prelaturas, los vicariatos apostólicos, las prefecturas apostólicas y las abadías; los seminarios mayores, las parroquias; y las comunidades religiosas como los institutos religiosos, los institutos seculares y las sociedades de vida apostólica tanto de derecho pontificio como diocesano.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 782 de 1995