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Article 12

Decreto 535 de 1987 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 75 de 1986 y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

De conformidad con el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 75 de 1986, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y por consiguiente no están sometidas a retención en la fuente las siguientes entidades: los sindicatos, las instituciones de educación superior aprobadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, las asociaciones de padres de familia, las sociedades de mejoras públicas, el Centro Internacional de Agricultura Tropical CIAT, los hospitales, las organizaciones de alcohólicos anónimos, las juntas de acción comunal, las juntas de defensa civil, las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal, las asociaciones de exalumnos, religiosas y políticas y los fondos de pensionados. Igualmente gozan del mismo tratamiento de que trata el inciso anterior las fundaciones de interés público o social. Para los efectos del presente artículo la entidad deberá comprobar su calidad ante el agente retenedor mediante certificación expedida por el organismo oficial al cual corresponda su vigilancia y control o por aquel que le haya reconocido su personería jurídica.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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