VIGENCIA DE LAS GUIAS. Las guías de tránsito de que trata el presente Decreto, tendrán una vigencia determinada en su elaboración por el tiempo necesario para el transporte del café a su destino. Si por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito el transportador demorare más del tiempo señalado en la respectiva guía, deberá recurrir ante la primera autoridad administrativa del lugar, o ante otra de las autoridades a que se refiere el artículo 18 de este Decreto, indistintamente, quien luego de comprobar la causal invocada ampliará el termino por un lapso igual al del retardo sufrido. De la ampliación del término, la autoridad que la conceda, informará telegráficamente tanto a la oficina que elaboró la guía como a la Dirección General de Aduanas y al comando del resguardo el puerto de embarque. El transportador estará obligado a exhibir el original de la guía a las autoridades que se lo exijan en el transcurso del viaje. En el puerto de embarque presentará el original de la guía y el cargamento al comandante del resguardo para que este funcionario constate la entrega en la bodega autorizada, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 23 de este Decreto.
Decreto 1538 de 1986 →In force
Article 19
Decreto 1538 de 1986 · por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando de exportación de café.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.