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Article 4

El Impuesto Sobre Las Ventas Se Causará: A) En El Momento De La Nacionalización De La Mercancía Importada

Decreto 2815 de 1974 · Por el cual se reglamentan los Decretos 1988 y 2368 de 1974 relativos al Impuesto sobre Ventas.

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Text of the article

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º El impuesto sobre las Ventas se causará: a) En el momento de la nacionalización de la mercancía importada. Se encuentran exentos del Impuesto sobre las Ventas por motivo de su importación: 1º Los artículos introducidos al país por el sistema de "Licencias Semestrales"; 2º Los artículos introducidos al país dentro de los sistemas especiales de importación-exportación de que trata la Sección Segunda del Capítulo X del Decreto-ley 444 de 1967; 3º Los artículos con destino al Servicio Oficial de la Misión y de los Agentes Diplomáticos, Consulares o de Misiones Técnicas Extranjeras que se encuentren amparados por privilegios o prerrogativas de acuerdo con disposiciones legales sobre reciprocidad diplomática.

Parágrafo

El impuesto se causará si eventualmente hay lugar al pago de los Derechos Arancelarios. b) En el momento de la entrega real o simbólica de la mercancía a cualquier título traslaticio de dominio y en general en los pagos de cualquier obligación, hechos en especie, por parte del productor o importador o por parte de un vinculado económico de éstos, al intermediario, al consumidor o a otro responsable, aunque se convenga reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria. En el caso de vinculación económica, el impuesto se causa no sólo en la entrega del productor o importador al vinculado sino en la entrega de éste a sus propios vinculados y así sucesivamente, inclusive hasta cuando la enajenación se produzca a favor de un tercero no vinculado; c) En el caso de retiro de mercancías de los inventarios en dicho momento; d) En la prestación de servicios, en el momento de la emisión de la factura o documento equivalente y, a falta de éstos, en el de terminación de los mismos.

Parágrafo 1

Se tendrá como fecha de la entrega de la mercancía, la que figura en la correspondiente factura o documento equivalente, en el instrumento contentivo del negocio-fuente o en cualquier documento que expresa o tácitamente implique convención de vender.

Parágrafo 2

En ningún caso la calidad de quien adquiere de parte de un responsable un bien gravado releva a éste de la obligación de liquidar y pagar el gravamen.

02

Constitutional history

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