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Article 2

C Onsejo De La Medalla

Decreto 2691 de 2012 · por el cual se crea la condecoración Medalla al Mérito "Patricio Samper Gnecco" por el aporte en materia de vivienda, desarrollo territorial y urbano, agua potable y saneamiento básico

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°. C onsejo de la Medalla. El Consejo de la Medalla al Mérito "Patricio Samper Gnecco" será la instancia administrativa en la cual se analicen las cualidades y méritos de las personas o entidades postuladas merecedoras de esta distinción y estará integrado por: El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Viceministro de Vivienda, el Viceministro de Agua Potable y Saneamiento Básico y el Secretario General del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, quien actuará como canciller de la Medalla, sin derecho a voto en las correspondientes deliberaciones.

Parágrafo 1

Son atribuciones del Consejo de la Medalla

a)

Definir los requisitos mínimos necesarios para el otorgamiento de la condecoración Medalla al Mérito "Patricio Samper Gnecco";

b)

Recibir y analizar las solicitudes formuladas para el otorgamiento de la Medalla;

c)

Conceder o negar las solicitudes puestas a su consideración.

Parágrafo 2

Son atribuciones del Ministro en el Consejo de la Medalla

a)

Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo;

b)

Dirigir las deliberaciones del Consejo;

c)

Presentar al Consejo las proposiciones que estime convenientes, con el fin de conferir el uso de la Medalla;

d)

Suscribir los actos administrativos de otorgamiento de las condecoraciones contenidas en este Decreto, salvo norma expresa en contrario.

Parágrafo 3

Son atribuciones de los Viceministros del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el Consejo de la Medalla

a)

Emitir concepto y votar sobre los asuntos que se sometan a consideración en la sesión o aquellos que se les haya asignado por el Consejo de la Medalla.

b)

Presentar proposiciones al Consejo, con el fin de conferir la medalla a las personas que a su juicio sean merecedoras.

Parágrafo 4

Corresponde al Secretario General del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio como Canciller de la Medalla, desarrollar las siguientes funciones

a)

Elaborar el acta correspondiente y llevar y custodiar el libro de actas;

b)

Recopilar y suministrar a los miembros del Consejo toda la información que aquellos soliciten en relación con los candidatos a la Medalla;

c)

Coordinar la elaboración de los proyectos de resolución de otorgamiento de la Medalla;

d)

Coordinar el envío de la copia del acto con que se le otorga la Medalla a la persona o entidad que ha sido condecorada;

e)

Llevar el libro de registro de las resoluciones con los que se concede la Medalla;

f)

Las demás que le sean asignadas por el Consejo de la Medalla.

02

Constitutional history

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