Por el hecho de no remitir las relaciones de los pagos verificados dentro del término expresado, incurrirán los responsables en una multa de diez pesos ($ 10) oro, que impondrá bajo la misma sanción el Jefe de la Contabilidad del respectivo Ministerio con la firma del Ministro. En caso de reincidencia se destituirá al empleado responsable. Las relaciones que remitan los pagadores deben llevar en la cubierta la certificación de los Administradores de Correos ó Agentes Postales, sobre la fecha de introducción á estas Oficinas.
Decreto 65 de 1910 →In force
Article 12
Por El Hecho De No Remitir Las Relaciones De Los Pagos Verificados Dentro Del Término Expresado, Incurrirán Los Responsables En Una Multa De Diez Pesos ($ 10) Oro, Que Impondrá Bajo La Misma Sanción El Jefe De La Contabilidad Del Respectivo Ministerio Con La Firma Del Ministro
Decreto 65 de 1910 · Por el cual se reglamenta la ordenación y pago de los gastos nacionales y se reorganiza la Tesorería General de la República
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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